Cita:
Originalmente publicado por John river
Lo que está en discusión es si hay que llevar la totalidad del equipo que se requiere para la zona máxima posible en función de la categoría de diseño, o sólo la correspondiente a la zona por la que navegues. Y tampoco esa Orden lo dice taxativamente.
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That's the question.
Si a tí te permiten navegar en cualquiera de las zonas 2-7, ¿qué material tienes que llevar a bordo? ¿Cuál es tu zona de navegación? ¿La 2, la 4 o la 7?
Puestos a elegir sólo una, la 2, que "incluye" a las demas. Si la 2 te la adjudican automáticamente como máximo en función de la categoría de diseño...
Y la misma norma, totalmente en vigor, que "antes" servía para ir con la balsa de paseo, ¿ahora no es necesario?
Insisto, estoy haciendo de abogado del diablo.
Y no es la lectura que yo quisiera.
Pero si lo que se quería es algo más lógico, lleve Ud el material necesario para la navegación que quiera realizar (ese día o días), bajo su responsabilidad, creo que esa Orden del 2003 se debiera cambiar, por lo menos para las matriculadas con posterioridad... aunque sólo sea para romper esa duda... Porque las otras, aún teniendo CE, no parece haber dudas: Te asignan una zona según el material que acredites en la ITB, y ese tienes que llevar mientras no te cambies/cambien de zona. Eso dice esa Orden. O así lo entiendo yo.

