Hola Gambucero,
La información está en la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf
Artículo 21. Período de validez de la documentación.
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez
años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando
a la correspondiente solicitud nuevo certificado
médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados
deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos
años.
Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
1. Además de los supuestos previstos en los apartados
2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de
la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro
manifiesto, pérdida o robo.
La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la
administración que expidió la tarjeta.
También procederá la renovación del título en los
casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la
caducidad.
2. En el caso de la renovación de las tarjetas de
recreo expedidas por la Dirección General de la Marina
Mercante, la documentación a aportar será la misma que
figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1, debiendo
abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto
de renovación de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en
el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente
actualizada.
3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo
expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante,
la documentación a aportar será la misma que la
que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,
..si no lo he leido mal, sólo tendrás que hacer un trámite y aportar la documentación que piden.. ah! y pagar la tasa, claro
una ronda