Cita:
Originalmente publicado por _Pedro_
Aunque estoy de acuerdo en que lo único realmente definitivo sería una consulta vinculante, creo que puedo aportar algo.
Os puedo decir que la inspectora de la ITB, el inspector de capitanía y el representante de la benemérita que ha estado en las jornadas coinciden en que:
-El año pasado cambió la legislación
-Ahora no es necesario llevar encima todo el equipo sino sólo el correspondiente a la zona en la que estás.
Creo que esto se merece un
Por otro lado, sólo se admiten cambios del certificado viejo al nuevo en los casos previstos, y tanto si tienes marcado CE como si no, para cambiar de zona te van a pedir una inspección adicional en la que se compruebe que el barco puede navegar por la zona ampliada. Eso sí, si tiene marcado CE, al darte la zona nueva directamente te darán la máxima por construcción, tal como le ha pasado a Drino.
Lo único que no se me ha ocurrido preguntar es qué pasa si sigues teniendo el certificado viejo, por ejemplo, en zona 3. Si estuviera en el caso perdía o deterioraba el certificado y pagaba por tener uno nuevo en el que pusiera explícitamente lo de que el patrón es el responsable.
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Si como dices hay acuerdo entre la fuerzas"vivas", que controlan todo este cotarro, eso ya es bastante.
Ciertamente seria muy interesante, y necesario, saber si los que nos figura en el certificado de navegabilidad, el material de seguridad obligatorio para la zona en que estamos despachados, sigue vigente, o se nos aplica la nueva, y poco esclarecedora "normativa"
Por ello pediría a algún cofrade, avezado en temas jurídicos, que hiciera esta consulta a la DGMM.
