Estoy con botones. El título de Capitán de Yate faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

para todos y buen viento
