BUuuufff, estoy que no sé si cabrearme

o celebrarlo !!!!
Os cuento, resulta que mi barco mide 6,70 de eslora total, tiene certificado de navegabilidad y caduca cada 5 años. Pues bien, ahora resulta.... que mirando por internet... me encuentro barcos en anuncios de venta que miden 6 metros y pico... Y QUE NO PASAN LA INSPECCIÓN OBLIGATORIA...!!!!
AY, ayaaaa.... ay,,,... cómo puede ser eso? y si yo tampoco debería pasar la inspección... total... por 70 centimetrillos...??? Me pongo a investigar.... y me encuentro con esto:
http://www.clubdelamar.org/itb.htm
En el apartado titulado : ¿qué barcos deben revisarse y cuando? dice así:
Según la Capitanía Marítima de Barcelona, se entiende como eslora para estos cálculos la "Eslora entre perpendiculares", una cifra cercana a la "Eslora de flotación" y que consta en el Rol como "Eslora máxima". Según el Real Decreto 1434/1999, la eslora a considerar es la máxima del casco del barco.
Las embarcaciones menores de 6 metros (siempre que no sean de madera) están exentas de pasar estas revisiones y en el primer Certificado de Navegabilidad sellado por Capitanía debe constar expresamente la frase "Sin Caducidad".
Entonces..... si eso es así, y para capitanía de Barcelona lo que cuenta es la eslora entre perpendiculares... busco en mis documentos... y resulta que la eslora entre perpendiculares de mi barco es de: 5,64 !!!!!!!
Total, que me parece que tendré que ir a Capitanía estos días, o a la gestoría que me hizo el proyecto naútico... o a ver, qué pasa...
A ver si con suerte, me toca la lotería.... ;-) De todos modos... sería muy bonico pa ser verdad... a que SÍ????
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