Cita:
Originalmente publicado por MBX
Si te entregan el barco antes de que pasen los 60 días, tú debes aceptar su recepción y recogerlo, pero CON LA PRESENCIA DE UN NOTARIO, para dar fe del momento de la entrega e inventariar lo que se entrega y como se encuentra instalado y en que estado (muchas fotos). Acto seguido, denuncia por incumplimiento de contrato y reclamación del daño hecho (pérdida de un verano de disfrute del barco, gastos de atraque si ya lo tenía reservado y lo estas pagando estando vacío, daño moral, y un tanto por cierto del valor del barco por retraso en la entrega (está todo estipulado y te lo puede calcular un buen abogado)). Salvo que tras la entrega acepten abonarte ese importe y te lo hagan efectivo.
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Un importante detalle, puedes y solo puedes reclamar y denunciar el retraso en la entrega, y la indemnizaciones regladas consabidas,
únicamente si, efectivamente, en el contrato de nueva construcción o encargo FIGURA Y SE ESTIPULA UNA FECHA DE ENTREGA. Si no es así, entonces no habría incumplimiento de este punto, y ya no daria a lugar a reclamación, sólo derecho a esperar y esperar.