
10-12-2011, 20:51
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Pirata pata palo
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Re: inspección! ..pero y si resulta que no tuviera POR QUÉ PASARLA más????
Como ya explicó Borneira:
REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo.
A los efectos de este Real Decreto, se entiende como eslora de casco para embarcaciones de recreo, la distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa.
El R.D. no nombra para nada le Eslora Entre Perpendiculares sino de Eslora de Casco y la define con exactitud. “de la parte más saliente a popa hasta la parte más saliente a proa”
Tampoco habla de Eslora en Flotación sino de Línea de Agua de Proyecto (a flote la línea de agua varía con el asiento del barco)
De modo que como diría un mexicano ¡ni modo!; te toca pasarla.
Lapin
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