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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Pedir un carrete eléctrico a los Reyes Magos

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Originalmente publicado por Sachi Ver mensaje
En todos sitios esta permitido, lo que sucede es que existe un maximo de consumo por carrete, por ejemplo los de Sumeke y los de Kristal Fisher aqui no estan permitidos...los Daiwa estan pendientes de certificado y loss Ryobi SI estan permitidos...
Lo del consumo viene determinado por la necesidad de delimitar dentro de los reglamentos de pesca deportiva que se considera como arte de pesca profesional...existe algun hilo anterior que sumeke podria rescatar en el foro, donde puse todo lo referente a esto...
Intentare buscar yo tambien un modelo de certificado y normativas...
Según este enlace. No dice nada de prohibir la pesca deportiva con carretes eléctricos, en nuestra región

http://noticias.juridicas.com/base_d...2-2007.t1.html

Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

TÍTULO I.
PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES Y MARISQUEO.
Artículo 4. Principios generales.

La política de pesca marítima de la Región de Murcia, en relación con la actividad pesquera ejercida en sus aguas interiores y con el marisqueo, se desarrollará a través de:

Medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.

Regulación de la actividad pesquera profesional con el fin de lograr una explotación racional de los recursos pesqueros.

Regulación de la actividad pesquera recreativa, por su incidencia en el recurso.

Regulación del marisqueo.
CAPÍTULO IV.
PESCA RECREATIVA.
Artículo 24. Concepto.

1. Se entiende por pesca marítima de recreo, a los efectos de la presente Ley, la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas.

2. Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre que el importe de las mismas sea entregado a centros benéficos o destinado a fines sociales de las Cofradías de Pescadores.

Artículo 25. Modalidades.

1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.

2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.

3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.

4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer.

Artículo 26. Licencias.

1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida por el órgano competente.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y pruebas teórico-prácticas en su caso, que habrán de cumplirse para la obtención de los distintos tipos de licencias, así como para el reconocimiento de la validez de las licencias expedidas por otras administraciones públicas.

Artículo 27. Útiles de pesca.

1. La pesca recreativa en superficie sólo podrá practicarse con aparejo de anzuelos.

2. En la práctica de la pesca recreativa submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos, quedando expresamente prohibida la utilización de equipos autónomos o semiautónomos de buceo, así como la utilización de cualquier otro tipo de artefacto impulsado por medios mecánicos como torpedos, hidrodeslizadores, etc. En las embarcaciones no se podrán tener o llevar a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualesquiera de los equipos de buceo anteriormente mencionados.

3. En el ejercicio de la pesca recreativa queda expresamente prohibida:

La utilización de artes, aparejos y útiles propios de la pesca profesional y marisqueo.

La utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas o que contaminen el medio marino.

El empleo de luces y equipos eléctricos que sirvan de atracción para la pesca.

Artículo 28. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental.

El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.

Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional y/o de la actividad acuícola. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros, de los artes o aparejos profesionales calados, así como de la línea perimetral delimitadora de los polígonos y concesiones otorgadas a las instalaciones de acuicultura.

El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas.

Artículo 29. Pesca recreativa colectiva.

Para que una embarcación pueda dedicarse al ejercicio de la pesca recreativa colectiva con carácter empresarial, será requisito necesario que la misma disponga de una licencia específica expedida para tal actividad por el órgano competente, en la que se establecerá, en su caso, el número de personas autorizadas teniendo en cuenta las limitaciones de embarque, el límite máximo de capturas permitido, la información que haya de suministrarse en relación con las mismas, así como cuantas condiciones sean necesarias en orden a garantizar la conservación de los recursos pesqueros.

Las embarcaciones que originariamente se dediquen a la pesca profesional podrán obtener autorizaciones temporales para la pesca colectiva recreativa, a la vista de las autorizaciones del Ministerio competente en marina mercante, en caso de celebración de competiciones oficiales.

Las embarcaciones que obtengan licencia para operar bajo esta modalidad y quienes pesquen desde la misma deberán cumplir los requisitos y obligaciones fijados a las embarcaciones dedicadas a la pesca recreativa colectiva de carácter empresarial.

Artículo 30. Concursos de pesca.

1. Los campeonatos, concursos y competiciones de pesca organizadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, asociaciones, clubes de pesca recreativa u otras entidades legalmente constituidas deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.

2. En dicha autorización se podrán establecer las condiciones y en su caso limitaciones que se consideren oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de los fines objeto de la presente Ley.

3. Las solicitudes de autorización para este tipo de actividades podrán ser canalizadas y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

4. El órgano competente dará traslado de las autorizaciones expedidas por la Administración a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores y a la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

Artículo 31. Ordenaciones específicas.

1. La consejería competente podrá establecer medidas específicas para la pesca recreativa en las aguas interiores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros y a fin de que la misma no interfiera o perjudique a la actividad pesquera profesional.

2. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en:

El establecimiento de vedas temporales o zonales.

La prohibición de métodos, artes o instrumentos de pesca.

La determinación de tiempos máximos de pesca.

La fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, día y especie o grupos de especies, así como de tallas o pesos mínimos, no pudiendo ser los mismos inferiores a los establecidos para la pesca profesional.

La obtención de una autorización para la captura de determinadas especies, complementaria de la licencia.

La obligación de efectuar declaración de desembarque respecto de la captura de determinadas especies.

3. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de los apartados anteriores se establecerán actuaciones específicas de vigilancia y control.

Artículo 32. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo.


sin embargo en Canarias.

http://noticias.juridicas.com/base_d...c-l6-2007.html

Lo especifica claramente´

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Potencia máxima autorizada en el uso de carretes eléctricos para la pesca de recreo.

En tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado uno del artículo único de la presente Ley, podrán utilizarse carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia.



Aportarme algo de luz, que estoy a oscuras.

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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