Y en cualquier caso para la interpretacion de la ley, que como ya hablamos en su momento, ya hay una de rango superior de este año...me ciño a esto...
http://www.nauticalegal.com/es/artic...sca-recreativa
En particular:
4. Aspectos particulares de la pesca desde embarcación
Para la pesca desde embarcación se permite el uso de la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y elementos necesarios para subir las piezas a bordo, si bien cabe la posibilidad de que por parte del Ministerio se puedan autorizar otros aparejos en las diferentes zonas de pesca.
Queda expresamente prohibido:
1. Utilizar o tener abordo aparejos y útiles propios de la pesca profesional
2. Inferir en la práctica de la pesca profesional, estableciéndose a tales efectos la distancia de esas pesquerías que deben mantener los pescadores recreativos.
3. El uso de mas de dos carretes eléctricos por embarcación. La potencia de los mismos se establecerá por el Ministerio para las diferentes zonas de pesca. Hasta le fecha se permitía el uso de hasta dos carretes con una potencia máxima de 300W.
4. El empleo de cualquier forma de atracción de peces, en especial las luces, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
5. El uso o tenencia a bordo de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
6. El trasbordo de la pesca entre embarcaciones
Te suena...Y asi...abrimos un poco mas la tematica.



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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

