son la b y la d:
RD 1185/2006:
SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
Artículo 56. Zona de navegación 1.
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
ser aptas para utilizar las técnicas de
LSD a partir del 1
de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de
entrada en vigor de este reglamento.
3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de los siguientes
equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
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utilización Canal 13 VHF:
http://www.egmdss.com/gmdss-courses/...ew.php?id=2745
y unas
