Bien, según el BOE, he encontrado que;
«Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
-- Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
Así que entiendo eso, que es un "artefacto sin propulsión mecánica".
Lo puedo llevar sin título, pero solo puedo navegar, según tengo entendido en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general., con viento máximo de fuerza 4 y altura de olas de 0,5 metros. A no ser que la capitanía de marítima local estipule otras cosas.
A este fin, cada vez que viaje a algún lado con el invento, les llamaré.
Eso si, me surge ahora la duda del equipo de seguridad a bordo.
Aunque por seguridad si que llevaré muchas de las cosas, es obligatorio llevar todo lo listado para la zona 7 de navegación (por ejemplo el pabellón español?).
Menuda amalgama de textos (a veces bastante enrevesados), que se publican ofcialmente...
Aunque quizás si que sea un poco por querer echar cualquier "cosa" al agua

