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Antiguo 05-09-2007, 20:46
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Navegar con bandera holandesa

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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar.
Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva...

Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda.

Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas.

Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma.

Salutem.
Que rapido, Inspectorate. Gracias. Pero yo digo si has pagado el impuesto pero luego no matriculas y sigues navegando con bandera extranjera. Osea que Hacienda no sancionaria porque los impuestos estan pagados... Crees que en capitania si iniciaria el expediente por la infraccion del 116 (teniendo en cuenta que es la ley de impuestos especiales la que establece que debe matricularse) o crees que no harian nada?

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