Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:
Disposición adicional primera:
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
Salutem.
|
Entonces ¿tu crees que Hacienda se meteria a ponerte una multa aunque hayas pagado el impuesto, basandose en que la obligacion de matricular la establece la ley de impuestos especiales?