Cita:
Originalmente publicado por magicus_max
Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:
Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE:
1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-.
2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna?
3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas...
magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...
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Nada de nada. Vivimos en un pais bananero:
1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular.
2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente)
3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.).
