Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake
Nada de nada (mira la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales):
1. Porque el barco esta siendo destinado a ser utilizado por ti, residente.
2. Porque desde el momento que el barco esta aqui y la empresa francesa te lo alquila, se considera que tiene establecimiento en España, y por tanto debe matricularlo.
Por cierto, Inspectorate, veo que los dos citamos una redaccion diferente de la DA Primera. Sera que una de las dos es antigua y ha sido reformada? (o deformada?  )
Saludos y rondas  ,

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Y si la base del puerto es frances, es decir empresa francesa con barco frances y con base en puerto frances (dónde dejas cada noche el barco menos cuando haces alguna travesia) ?