Cita:
Originalmente publicado por IRRINTZI
Y si la base del puerto es frances, es decir empresa francesa con barco frances y con base en puerto frances (dónde dejas cada noche el barco menos cuando haces alguna travesia) ?
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O sea que tu vives cerca de la frontera y te planteas tener el puerto base al otro lado? Si es asi, tu pregunta es para matricula porque ese supuesto no esta previsto, la ley es muy generica, y habria que pensarlo y verlo. De todas formas, te advierto lo siguiente:
1. Puedes contratar un comite de expertos con los juristas mas prestigiosos y que te den su opinion.
2. Pero digan lo que digan los sabios, Hacienda hara su propia interpretacion, y a lo mejor te dan el palo y te pasas los siguientes 5 años con pleitos para anular las sanciones, impuestos, etc. (pero de momento, a pagar impuestos y sanciones, ...y abogados).
De todas formas, estaria bien saber que piensan Inspectorate y los expertos. Al fin y al cabo no debe ser tan raro en lugares fronterizos: como si alquilas un barco en Francia y acabas navegando en aguas españolas.
