Voy a animarte un poco, que todos estos (teniendo razón) son unos aguafiestas en navidad.
Primero: CONTRATO DE COMPRAVENTA. NADA DE AMIGOS.
El amigo te vende su barco, y tú le pagas "pagas"

la cantidad que se estipula en contrato (nada grave, impuestos mínimos, todo legal).
En el contrato se estipulan dos cláusulas importantes:
1.- La parte vendedora acusa eficaz carta de pago pero se reserva el derecho de ANULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA por un periodo de 50 años. En tal caso, el vendedor se compromete a devolver la cantidad acordada, la cual se deposita en la cuenta de la parte compradora para que el vendedor no pueda gastársela.
2.- Si la parte compradora así lo decide (y lo hace inmediatamente en otro documento firmado), se desentiende de los gastos del cuidado y mantenimiento del barco, que correran por cuenta del vendedor, en tanto dure el otorgamiento de derecho de recompra. Es decir, el barco es mío pero no pago yo sus gastos ni mantenimiento, no vaya a ser que mi amigo se vuelva enemigo y me tenga yo que encargar de todo.
Algo así... esta un poco burdo, pero bien redactado y mejor pensado valdría.
El seguro lo pagas tú, a tu nombre para tu barco.
Patrón habitual: tu amigo.
No problem.
Tu barco es tuyo y se lo dejas a quien quieres.
pero tuyo tuyo, comprado, pagado y los impuestos al día.
