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Antiguo 06-09-2007, 19:44
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Pirata pata palo
 
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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Entonces ¿tu crees que Hacienda se meteria a ponerte una multa aunque hayas pagado el impuesto, basandose en que la obligacion de matricular la establece la ley de impuestos especiales?
Pues Hacienda podría entender que, por razón de su competencia, debe notificar a la DGMM que el barco no se encuentra debidamente matriculado tal y como establece la Ley 27/1992.

O bien, cosa también factible es que solicitara a la DGMM informe sobre si el barco se encuentra debidamente matriculado, aunque se haya pagado el impuesto.

El caso real ¿cuál es? Pues que la GC denuncia que un barco que debe estar matriculado (por ley) en España no lo está, los diferentes órganos de la administración cooperarán para que ese hecho quede sancionado.

Me gustaría haber tenido un caso real de este asunto para comentaros qué es lo que ha sucedido. Igual si un día tengo tiempo reviso archivos por si en mi Capitanía se hubiese dado esto alguna vez.

Por cierto, el Real Decreto-Ley 7/1993 modifica la redacción de la D.A. 1ª de la Ley 38/1992, la cual queda redactada así:

<Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.>

Salutem.
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