Cita:
Originalmente publicado por genoves
Este RD 1435/2010 de abanderamiento. y alguna nota interna
Pero yo entonces no sabía de su existencia, y el listo de capitanía, si, y no me dijo nada, total, ya me habían cobrado la tasa hacía 2 años.
Mi duda ahora es que yo estoy en un limbo legal, estoy en zona 4, con radio con DSC y MMSI y si quiero poner la RB, con la ley esta en la mano, parece que debería ponerla en la LEB puesto que la tengo, o decir que me quiten la LEB después de que tardé tanto en obtenerla... esto es un cachondeo.
¿Sabéis lo mejor?, un amigo de Torrevieja, me dice que están parando todo este verano pasado a la gente con solo ZONA 4 y pidiéndoles la LEB, o sea, la GC no sabe del todo lo que firman los diputados.
Mejor seguiré ilegal.
|
Amigo mio, no te creas que todo funcionario se lee todos los Decretos, te lo aseguro. Éste por ejemplo és demasiado nuevo. En el queda muy claro el tema y nadie puede sancionar en contra de una normativa en vigor, sería prevaricación (emitir una orden injusta con conocimiento de ello). Además en la exposición final derroga todas las normas que van en contra, por tanto, ningún limbo.