Cita:
Originalmente publicado por scampolo
En la tarifa que pretendían aplicarme a mí ,y que les pedí me la enviaran por escrito,era el mismo importe lo pagado de una vez que en cuatro veces;es decir no aplican descuento por pago único y adelantado .
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Pues eso es denunciable, la Ley lo deja claro y el nuevo decreto no dice nada en contra o modificable.
Os pongo el articulo y la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
C
Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Las condiciones reglamentariamente establecidas no han sido modificadas con el nuevo decreto.