Cita:
Originalmente publicado por mamellas
Gracias Eureka no se si te refieres a este Real decreto, pero la normativa dice:
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»
Para mi entender creo que solo siver para la zona 5 y no para la zona 2.
Saludos.
|
No lo tengo a mano ahora. Yo he matriculado hace unos meses en zona dos y el propio inspector me indicó el cambio de normativa respecto a la VHF portatil en zona 2. Los requisitos actuales son su homologación de la DGMM y que supere el indice IPX7 (resistencia a sumergibilidad).
Saludos,
EUREKA