Discusión: radar JRC 1000
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Antiguo 13-01-2012, 09:28
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Predeterminado Re: radar JRC 1000

Lamento tener que discrepar contigo pero la legislacion es la legislacion
Normalmente todos tenemos ( no quedo otra) nuestro LEB

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»

Por lo que te gradeceria me dijeses cual es la disposicion que autoriza a llevar a bordo equipos NO HOMOLOGADOS
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