Cita:
Originalmente publicado por sailoog.com
No hay que estudiar ni el código civil entero ni el código de comercio entero, solo:
Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
y
Código de Comercio, Libro Tercero: Del comercio marítimo. Osea del Art. 573 al 869.
Suerte!
|
Todo lo que sea reducir un poco esos tostones ayuda.... y mucho!!