Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por
desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
a su vez tambien indica que las bajas
por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.
Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
