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Antiguo 20-01-2012, 00:06
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por mindango Ver mensaje
Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
Tal como te dice jlauka: si te lo llevas al extranjero, entonces si es legal darlo de baja. La ley dice que es obligatorio matricular los barcos "destinados a ser usados por residentes en aguas territoriales del Estado español" (luego viene la exencion para los que se importan, que ahora no viene a cuento). O sea, que si el barco es "destinado a ser usado fuera de las aguas territoriales del Estado español" deja de ser obligatorio.

Salut!

Tupac Amaru
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