Una pregunta a Tupac
¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi?
Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ?
Gracias anticipadas por tus aclaraciones.
