Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Da igual. En realidad, no era mas que un poco de curiosidad de ver a que llamas "pruebas".
Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos.
Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion?
Salut!
Tupac Amaru
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Puede que al documento aportado por mirtaf (

):
RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
Me parece un gran avance.
Gracias y

para todos