Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Puede que al documento aportado por mirtaf (  ): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
Me parece un gran avance.
Gracias y  para todos
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Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal.
Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos).
No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento).
El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables.
Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo.
Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley.
Cordiales saludos,
Tupac Amaru
Cita:
Originalmente publicado por Pámpano
No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada.
A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada.
Brindo por ello.
Saludos y 
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Me remito a lo anterior. Es mas, creo que recordar que la carta del Jefe de Area del Registro Central era algo contradictoria (hice un comentario al respecto en su dia). La que no es nada contradictoria es la del capitan maritimo de Bilbao. Y, como he dicho, eso me alegra (unicamente porque denota que no hay involucion, al menos de momento), pero no hay que confundirse porque la opinion de un capitan maritimo no puede imponerse sobre una disposicion legal.
O sea, que definitivo, definitivo, lo unico que hay es la ley. Y esta, hoy por hoy, dice lo que dice. Por tanto, insisto en mi advertencia al final del post que cito en el 17 de este hilo. (Eso si, con los positivos efectos sobre la posibilidad de sanciones que tiene esa carta).
Salut!
Tupac Amaru