[quote=Tupac A.;1216376]Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal.
Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos).
No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento).
El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables.
Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo.
Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley.
Cordiales saludos,
Tupac Amaru
Son siempre de agardecer tus comentarios y tal como dices la legalidad está como está. Sólo quería hacer una puntualización: la carta reproducida en el mensaje de Mirtaf es la remitida como respuesta a una consulta realizada por el capitán marítimo de Bilbao y quien la remite, resolviendo sus dudas es Don Manuel Millara, Jefe de área del registro Marítimo Central, dependiente de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM, según rezan los menbretes que, como ha quedado patente, es el organismo a quien los capitanes marímos consultan antes de autorizar un trámite poco rutinario o iniciar un procedimiento sancionador sobre este supuesto.
Si la letra de la ley admite interpretaciones y el ejecutivo está promoviendo una menos restrictiva, es hora de perder el miedo al estacazo y respirar (por fin) algunas bocanadas de aire europeo, ahora que sopla.
