Saludos cofrades,


Lo que dice la legislación (Resolución 5 enero 2009 B.O.E. 28/01/2009),
En las prácticas de CY (art. 15 Orden FOM 3200/2007), el número de horas que podrá certificarse en cada periodo de veinticuatro horas no podrá ser superior a ocho horas.
Eso quiere decir que las 48 horas han de hacerse
en un mínimo de 6 días (2 fines de semana o 6 singladuras),
Legalmente no se pueden hacer en un sólo fin de semana.
Por otra parte no se pueden hacer las prácticas de CY o de PY junto a las prácticas de PER, ya que para los PY y CY, la ley dice que el barco ha de ser mayor de 12 m. y para los PER, menor de 12 m.
