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  #11  
Antiguo 30-01-2012, 13:30
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Predeterminado Re: Consulta sobre cambio de bandera

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Me parece que es mucho lo que algunos quereis ver en este escrito.
Lo primero que sorprende es que a una consulta de un Capitán Marítimo formulada el 26 de mayo de 2011, se conteste el 4 de Noviembre de 2011. En segundo lugar, sin conocer lo términos de la consulta y las circunstancias del solicitante, poco se puede sacar en claro para aplicarlo a otras situaciones.
En tercer lugar, la fecha de la contestación queda dentro de la “era zapatero” donde la “ocurrencia” era fuente del derecho.
Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles.
En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda.

Saludos.
Por favor, seamos serios.

Bastante novedoso y complejo es el tema para la gente que se encuentra por primera vez con la nueva normativa tras la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Espaciales, como para encima liarles haciendo comentarios totalmente fuera de lugar.

Con tus tres primeros comentarios no estoy de acuerdo (incluida la chorrada politica, que, por otro lado, incumple las normas del foro). Pero el cuarto comentario que haces es un disparate absoluto.

A ver, la unica norma que establece la obligacion de matricular es la DA1 de la LIE. Y esta norma lo que dice es que habra que matricular los barcos "destinados a ser usados por residentes" en aguas territoriales del Estado español. Solo se fija en el uso por residentes, y da igual quien sea el propietario.

En la redaccion originaria, antes del Decreto-Ley 7/1993 si era relevante, porque la obligacion de matricular dependia de la propiedad, pero desde el 27 de mayo de 1993 se modifico la DA1 y lo unico relevante paso a ser el uso por un residente. Y esa nueva redaccion se ha mantenido identica en la ultima reforma (con la consabida modificacion de hace un año en de que se han añadido unos supuestos de exencion de la obligacion).

En consecuencia, ese comentario esta fuera de lugar y no hace mas que confundir a los que de buena fe entren en este hilo para intentar buscar informacion. No se si lo haces intencionadamente para liar a la gente (porque no te gusta que ahora se pueda navegar con bandera europea) o si es que intentas opinar sin tener ni idea del tema. Si es este ultimo caso, te recomiendo que, por lo menos, te leas antes la DA1.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Galeon de Manila (31-01-2012)