Cita:
Originalmente publicado por estriborborda
Aloes,todo lo contrario, la nueva legislación en este apartado de lámina de agua y ocupación no solo es más flexible sino que nos resulta mucho mas económica, de hecho a nosotros, A.N. San Miguel nos ha resultado 30.000 E más barato y no te lo digo por rumores. Estoy convencido que a los demás Club de la Ria del Piedra también les será más barato.
Dices que "para parar la emigración...." Yo no creo que la Junta, ahora que el Parlamento Andaluz ha sido disuelto, cambie una ley así como así.
Espero que esto información te haya servido de algo. 
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No creo que suponga ninguna bajada de precios a los clubes, como decía por ahí arriba, el truco está en la mala redacción del decreto que deja muchas lagunas interpretativas.
II. Ocupación de lámina de agua.
La valoración de la lámina de agua se realizará según el valor
del suelo correspondiente a la categoría indicada en el punto
anterior ponderada mediante los siguientes coeficientes:
1. Abrigo: Considerando como agua abrigada la comprendida
por el contorno interior de la obra portuaria y la línea que
une los centros de los morros de las obras de abrigo.
Aguas abrigadas 0,71
Aguas no abrigadas 0,18
En el supuesto de no existir obras de abrigo se considerará
como abrigada la totalidad del agua objeto de concesión,
salvo que el proyecto proponga su ejecución.
Seguro que con el galimatias del abrigo aplicarán el 0,71, tenga o no tengas abrigo.
Otro palo vendrá por el valor catastral del suelo:
Artículo 23. Tasa por ocupación privativa.
I. Ocupación de terrenos.
I.1. Categorías de Puertos.
A los efectos previstos en el artículo 63.IV.a) de la Ley
21/2007, de 18 de diciembre, se establecen, en base a los
valores de mercado de los terrenos del entorno del puerto en
los diferentes términos municipales, las siguientes categorías
de puertos:
- Categoría 1. Valor catastral de suelo superior a 100 €/m2
e inferior o igual a 125 €/m2.
- Categoría 2. Valor catastral de suelo superior a 125 €/m2
e inferior o igual a 175 €/m2.
- Categoría 3. Valor catastral de suelo superior a 175 €/m2
e inferior o igual a 235 €/m2.
- Categoría 4. Valor catastral de suelo superior a 235 €/m2
e inferior o igual a 325 €/m2.
- Categoría 5. Valor catastral de suelo superior a 325 €/m2
e inferior o igual a 500 €/m2.
- Categoría 6. Valor catastral de suelo superior a 500 €/m2.
Pocos clubes están alejados de núcleos urbanos con un valor catastral bajo, para que le apliquen los 100 €/m2, a la mayor parte se les aplicará por encima, no te quiero decir nada del valor que tendrá Puerto Sherry, Banús, y los de esa zona, tampoco saldrán bien parados los de Punta Umbría, Isla Canela, etc.
los que mejor escaparán serán los alejados de nucleos urbanos, El Terrón y Nuevo Portil