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  #16  
Antiguo 31-01-2012, 17:04
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Tupac A. Tupac A. esta desconectado
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Predeterminado Re: Consulta sobre cambio de bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac A.

Las tonterías que repites de vez en cuando no se convierten en verdades, por mucho que las repitas.

No voy a entrar de nuevo en el mismo tema tantas veces debatido, cada uno tiene sus opiniones.

Pero como creo que estáis desinformando a la gente, cuando me parezca expresaré mi opinión para que la gente que viene buscando información compruebe que hay quien discrepa del “pensamiento único” y se moleste en buscar información por otras vías.

Saludos.
Otras vias? Vamos a ver como son de fiables esas otras vias... Tu dices:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
...
Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles.
En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda.
En primer lugar, desde el 27 de mayo de 1993, la DA1 de la LIE dice: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". Y, ademas, la interpretacion que ha hecho siempre la administracion de ese "destinado a ser usado" es que si un residente lo usa una vez, es que el barco esta destinado a ser usado por el residente y, por tanto, hay que matricularlo. Asi que, eso que dices de que no se puesto nunca en duda que un residente pueda usar una embarcacion con bandera extranjera es total y absolutamente falso: una ocurrencia tuya que no se de donde la has sacado, pero que no tiene nada que ver con el ordenamiento juridico español. Y para darse cuenta de ello basta con leer una sola vez la DA1 de la LIE (la que yo acabo de citar).

Pero, es mas, dices que lo que interesa aqui es “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles". De donde sacas que es la propiedad del barco lo que determina la obligacion de matricularlo? De donde sacas que un residente puede usar un barco con bandera extranjera, pero si es el propietario no puede y entonces tiene que abanderarlo? Donde lo pone eso? En que precepto? No te molestes buscarlo. Ya te contesto yo: en ninguna parte!

Asi que si alguien entra a buscar informacion y lee tus posts, es mejor que sepa que el que escribe no tiene ni idea y no se ha molestado ni tan siquiera en leer la DA1 de marras.

A esto me referia con lo de que seamos serios para no confundir a los que entran a buscar informacion y que es mejor que el que opine tenga al menos una minima idea o que, aunque no tenga ni idea, al menos se haya molestado en leer una sola vez la DA1.

Y ya que, segun tu, yo no hago mas que repetir tonterias hasta que la gente se las cree -incluidos, al parecer, los capitanes maritimos y la propia DGMM-, estaria bien que comentaras cuales son esas supuestas tonterias, y que las argumentaras un poco (mas que nada, para que la gente pueda ver que son tan "tonterias" como tu dices).

Salut a tot-hom!

Tupac Amaru
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