Discusión: Normativa francesa.
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Antiguo 02-02-2012, 11:35
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Predeterminado Re: Normativa francesa.

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
x LP706:

No se si tus intervenciones en los hilos que tratan del cambio de bandera y tu oposición a ello son fruto de 1 elevado patriotismo, o bien profesionalmente te lucras con las reglamentarias revisiones que la legislación española obliga. Ambas posturas son respetables, pero te ruego que no contamines estos post.

Y te hago 1 pregunta, imaginate que tienes 1 barco español y por motivos laborales tienes que irte 7 meses a trabajar a Francia, u Holanda llevandote tu barquito para disfrutarlo y te obligasen -por ley- a dar de baja tu bandera española, pagar impuestos adicionales, abanderar en francia u holanda y de paso, sacarte 1 título de naútica a pesar de llevar varios años de experiencia a cuestas. Te gustaría?

Te lo creas o no, el estado Español obligaba a hacerlo hasta el 1 de enero del 2011.

Hola Jiauca:

Pues ni una ni otra, es simplemente que creo que se está desinformando a propósito o por error.
En cuanto alguien pide información relativa a la compra de un barco extranjero y sobre el cambio de bandera, aparece alguien que dice de forma tajante, que no hace falta hacer el cambio, que se puede mantener la bandera.
Puede ocurrir que alguien creyendo esa información compre un barco o un motor que no sea homologable en España y se le ocasione un perjuicio grave.
Cuando las mismas Capitanías están hechas un lío, sobre el tema, (Unas sí otras no, otras no saben), cuando un Capitán Marítimo tiene que hacer consultas por escrito a la DGMM, me parece un disparate que se dé ese tipo de información como válida y cierta, por eso aconsejo a la gente que se informe en las Capitanías, son ellos los que están obligados a informar.
Si miras el asunto fríamente, verás que hay por un lado, toda una legislación especial, específica y relativa a las embarcaciones, que se ha venido aplicando y modificando a lo largo de los años y por el otro lado, una simple disposición adicional en una norma tributaria con una redacción manifiestamente mejorable, de la que algunos hacen una interpretación que yo considero disparatada.
Para encajar esas interpretaciones, se llega al absurdo de afirmar que la única norma que obliga a matricular una embarcación en España es la famosa D.A.1 de la Ley de Impuestos Especiales, olvidando que la obligación de matricular es anterior al año 1992 y que hay embarcaciones a las que este impuesto no afecta y también están sujetas a la obligación de matricular.
Por otro lado no conozco ninguna norma que te obligue a dar de baja tu bandera por pasar a residir en el extranjero, si es posible y lógico que en el país de destino te obliguen a matricular allí, para obligarte a cumplir la normativa “local”, en el automóvil, es lo normal en la UE.
Que la normativa actual en España es un disparate y que habría mucho que cambiar y simplificar, creo que lo compartimos todos, lo que no veo es que ese cambio se haya hecho todavía, por mucha prisa que tenga alguno.

Saludos.
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