Después de leer/releer páginas y páginas sobre el asunto (con todo tipo de opiniones/interpretaciones) durante más de un año, y a la vista de ese último documento (¿ "Vinculante" ?) de la Capitanía/DGMM, me gustaría poder llegar a una conclusión/decisión asumiendo los pertinentes riesgos calculados/supuestos.
Caso concreto:
- Barco fabricado en USA de 41´en 1977 e importado, ese año, por empresa española.
- Vendido a un particular posteriormente. Bandera española.
- Actualmente soy el propietario, y lo compré, con bandera española.
Según se comenta/argumenta lo puedo cambiar/abanderar en, por ejemplo, Holanda.
Pregunto:
- ¿ Es asumible/compensaría el "riesgo" de que me obliguen (supuestamente y a futuro) a re-abanderarlo "aquí" si cambiara la legislación ?.
"A bote pronto" parece que es muy interesante, desde el punto de vista económico/gastos/mantenimiento y para evitar "absurdos" requerimientos que creo que deben de ser de órden/responsabilidad personal, pero...
Mi opinión/análisis es que merece la pena el "riesgo".
¿¡ Qué opináis !?.
