Parece que sí (art. 3); Lo de convalidar también, pero con condiciones:
"A los nacionales de un Estado distinto de los mencionados en el párrafo primero del artículo 1 de esta Orden, posedores de una licencia expedida en su país, se les permite pilotar una embarcación de motor de recreo francesa dentro de los límites y las facultades previstas por el permiso que detentan.
Si tienen una licencia expedida por un Estado de la Unión Europea, un Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o el Principado de Mónaco, a los nacionales mencionados en el párrafo anterior se les permite pilotar una embarcación de motor de recreo francesa dentro de los límites y las facultades previstas por el permiso que posean.
Pueden, en este caso, solicitar la emisión de un permiso francés para pilotar una embarcación de motor de recreo por equivalencia con el título extranjero del que son titulares con la condición de que pasen con éxito la prueba teórica de la opción "côtière" o "eaux intérieures" prevista por la orden gubernativa de 28 de septiembre 2007 mencionada."
