Cita:
Originalmente publicado por TXAKOLI
Unas rondas... 
Yo tengo despachado mi barco lista 6ª en Ibiza yo como patrón (pper) y sin marinero profesional....
Estoy dado de alta en hacienda cono empresario individual y mi barco como centro de trabajo en el regimen del mar y yo como empleado sin fogasa y desempleo ( lo llaman autonomo asimilado).
Una dudad ¿Cuando tenga que trasladar mi barco de un puerto a otro destino es necesario que lo comunique a capitania al ser yo el armador? ¿ o no es neceario ya que soy un trabajador con titulo profesional?...
  
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¿Cuántas T.R.B. tiene tu barco? ¿Más de 10 T.R.B.?
En principio es capitanía la que autoriza a realizar una actividad económica en un puerto y por eso creo que -en teoría- sí deberías comunicarselo a Capitanía, pero tú puedes amarrar en cualquier puerto temporalmente... y
¿Cuál es la diferencia entre estar radicado en un puerto y operar desde ese puerto, aunque estés radicado en otro...?