Cita:
Originalmente publicado por TXAKOLI
 
Mi barco tiene mas de 10 trb por lo que no puedo ser autonomo en el regimen del mar, sino como dicen ellos asimilado, sin fogasa ni desempleo.( El barco centro de trabajo y la empresa yo mismo)
En mi rol pone para alquiler con y y sin tripulación y yo aparezco en la dotación del barco y enrolado con pper en la libreta martima.
No hay ningún problema para que yo vaya en mi barco, estoy trabajando como patrón. Ya me han parado varias veces y no problem.
El barco solo navega cuandoo esta alquilado o para tarsalado pero YO SOLO NAVEGANDO.
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SUPRA:
¿Quién te han dicho eso de que el despacho con tripulación debe ser de 3 meses como mínimo?
Por lo que yo sé, el período de despacho lo determina y firma el patrón/capitán en función de los días que navegue y en función de qué tripulantes embarque o desembarque en esas travesías.
Lo de los 3 meses (o un año) se puede solicitar, siempre que no hayan cambios en la tripulación. Mírate esto:
Resumido de: ORDEN MINISTERIAL DE 18 ENERO DE 2000 SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES:
Despacharán por tiempo
Se solicitará al Capitán Marítimo y pueden ser:
-Navegaciones en zonas de servicio de un puerto: por periodos no superiores 1 año
-Cuando regrese al puerto de origen en menos de 24h.: por periodos no superiores a 3 meses
-Cuando el buque pesquero regrese a su puerto base sin haber hecho ninguna escala que no sea el Atlántico N. Atlántico S. Pacífico, Sur de África Ni ningún sitio muy lejos que se entienda que tienen que despachar en algún lugar: por periodos no superiores 3 meses
-Navegaciones de naturaleza ecepxional: la Autoridad Marítima determinará el tiempo
-Navegaciones de línea regular de Cabotaje, y no regulares pero con itinerarios repetitivos: la Autoridad Marítima determinará el tiempo
