Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Entonces un autónomo (Régimen Especial de Trabajador Autónomo, no del mar) que no tiene como actividad principal el mar, sinó como un complemento y que -en principio- no debe estar de alta en el ISM ¿No puede despachar?
Pero el barco..., Sí lo puede inscribir en el ISM ¿No? siendo autónomo.
Sabéis si ¿Puedes estar en los dos régimenes? Autónomos + ISM
Entre el Régimen General de la S.S. y el de Autonómos sí que se puede estar en los dos...

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No se puede estar en el mar y autonomos a la vez, para este caso solo autonomo.
Lo del despacho solo comenté un despacho mínimo de 3 meses...
En cuanto a la normativa que nos obligue a Patrón + Tripulante, te la estoy buscando, dame tiempo.
De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no.
En cuanto sepa mas, con documentación, lo comento.
No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación.
Abrazos y Saludos