[quote=Supra;1227017]
De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones,
Por supuesto!
la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no.
Me lo creo, pero si se trata de una embarcación (< 24 mts L.O.A.) no entiendo por qué lo hacen...! No tienen base legal objetiva, que yo sepa... Aunque ya sabemos que cada capitanía puede estimar lo que quiera en muchos ámbitos, dentro de su zona...
No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso.
Completamente de acuerdo!
Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter,
¡Claro! Despachas para una travesía con tripu -si la llevas- y para la siguiente, pues lo que corresponda. Despachar en dos "modalidades" opuestas para el mismo barco y período no tiene sentido. Pero los despachos no deberían tener un límite mínimo de 3 meses... ¡Como si lo despachas por una semana!
e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación.
El PPER sería toda la tripulación en el caso que nos preocupa.
Las tripulaciones mínimas de seguridad aplican a partir de 24 mts. de eslora y más de 12 pasajeros, pues entonces se considera buque de pasaje.
Es por eso que estamos limitados -como PPER, no como capiatnes- a 24 mts. de eslora y a 12 "ocupantes" en total (Aquí nos han recortado todavía más de lo que prevee el convenio SOLAS, pues especifica 12 pasajeros, aunque lleve además 8 ó 10 tripulantes y trabajadores que no son tripualción, como es el caso de los superyates.
Abrazos y Saludos
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Pues lo mismo Supra y ¡Unas rondas!
