Cita:
Originalmente publicado por Cedemont
si puede dar clases de vela en su barco actuando este como buque escuela y ademas cobrar por ello

|
En Catalunya no podrías dar clases de vela -no homologadas para un título- cobrando.
Eso está reservado para titulados de INEF/ FP de segundo grado y primer grado de esa especialidad (monitores de vela) y otros títulos especificados, poque hay una ley del deporte que exige titulación para organizar actividades colectivas en las que esté implicado un deporte y cobres por ello (*) y creo que, incluso, sin cobrar...!
Esta ley se aprobó, hace años, tras un accidente en el que murieron varios niños ahogados en un campamento de verano, atendido por monitores de ocio "amateurs" (entonces no había ninguna regulación).
En Andalucía y resto de comunidades, no tengo ni idea de si existe una norma similar o no, pero miraría por si acaso...
(*) Creo que, hoy, ya ni siquiera los títulos de Monitor de la Federación Catalana de Vela son válidos si no tienen la FP correspondiente o no los han convalidado con esos nuevos títulos... Con lo que se ha creado un vacío legal para muchos que tenían un titulo federativo de iniciación, pero no superior, que son los que se convalidan con el actual de FP...!
