Discusión: Motoras novato ¡¡¡
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Predeterminado Re: novato ¡¡¡

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES
MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES

CIVILES ESPAÑOLES

Artículo 7.
Licencia de estación de barco (LEB).

1. Los buques españoles que dispongan de algún
equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,

ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria,
deberán disponer obligatoriamente de la licencia de
estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General

de la Marina Mercante.

Artículo 60.
Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación

radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir

del 1 de enero de 2009.


De la LEB no te libra nadie porque tienes que tener una emisora y, si es fija, debe tener DSC. Yo no lo dudaría porque es un elemento de seguridad muy importante.

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