Discusión: subida precios eppa
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La Asamblea general de usuarios de Puerto América celebrada hoy, día 10 de febrero, ha ratificado por unanimidad el acuerdo de su Junta Directiva de presentar, junto a otras Asociaciones de la provincia de Cádiz, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que declare la nulidad del Decreto 368/2011 por razones de procedimiento y por conculcar su contenido el ordenamiento legal.

Se hace un llamamiento a cuantas asociaciones de usuarios quieran personarse para que presenten, conjunta o separadamente Recurso Contencioso Administrativo contra la citada norma.

En especial, por el número de afectados, se solicita la presentación de la demanda por parte de los usuarios de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría, Mazagón, Chipiona, Caleta de Vélez y Roquetas de Mar.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(SEVILLA).

Dña. , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de los Clubes Náuticos de Puerto America en Cadiz, Rota, Conil, Barbate, Sancti Petri de Chiclana, Gallineras de San Fernando, Club de Pesca y de Deporte La Corvina de Barbate, Club Náutico Linense Mar de Levante y Club de Jubilados y Pensionistas de Barbate, según acredito mediante escritura de poder que presento y cuya devolución solicito, por serme necesaria para otros usos, una vez testimoniada en autos, ante esta Sala comparezco y como mejor en derecho proceda,


DIGO:
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en virtud del presente escrito interpongo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 31 de diciembre de 2011, con el que se pretende desarrollar reglamentariamente el régimen de tasas portuarias establecido en el Título IV de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.


Que se ha omitido la argumentación motivada a las las alegaciones planteadas en trámite de aundiencia y se ha incumplido otros trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, y se considera que el contenido del citado Decreto debe reputarse nulo, no sólo por prescindir absolutamente del procedimiento establecido por el art. 45 de la citada Ley para la aprobación de normas reglamentarias, sino también por conculcar su contenido el ordenamiento legal. Las asociaciones firmantes anuncian la interposición de Recurso Contencioso Administrativo para impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicha disposición de carácter general, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Que junto con este escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañan los siguientes documentos:

- Escritura de poder general para pleitos, otorgada por las actoras ante el Sr. Notario de Cádiz D. acreditativa de la representación que ostento.

- El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación

Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA:

Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, y conforme al artículo 48.5 se deja interesada la remisión del expediente administrativo de elaboración de la disposición impugnada, a fin de que me sea entregado para formalizar la demanda.
OTROSI DIGO:
Que solicito se anuncie la interposición del recurso y se remita oficio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ello en virtud al artículo 47.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es Justicia que pido en Cádiz, a 21 de enero de 2012.
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