[quote=Bohemia;1232644]Hola, cofrades,
Con la situación que estamos viviendo, donde muchas familias por culpa del desempleo temen perder su vivienda , hay que buscar soluciones, y prevenir casos dramáticos.
Si conoceis a alguien con problema de pago de su piso y antes de que el banco los eche a la calle.... He encontrado esto que circula por facebook, como posible solución preventiva.
Pienso que puede ser una buena idea. Ojalá no "nos" haga falta. Pero sí quizás a alguien de vuestro entorno, le puede ayudar.
Os lo pego tal cual, dice así:
Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que
dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer /suegra/ hijo/ hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o
10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad
únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que
no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tenéis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción.
Bohemia te adjunto la contestación que me paso sobre este tema un amigo abogado.
Javier:
Supongo que el que escribe esto no es abogado porque hablando claro no tiene ni puta idea de lo que dice. No distingue entre una garantía hipotecaria y un embargo, no conoce los procedimientos judiciales ni la Ley Hipotecaria, ni nada de nada que tenga que ver con ejecuciones de bienes de la LEC, pues su terminología le delata. Tampoco se ha molestado en conocer que dicen los Tribunales en supuestos como este, donde quedan al descubierto estos contratos fraudulentos que chocan con los condicionados de los contratos de hipoteca que prevén cláusulas para el caso de alquiler del bien, entre otras la autorización del mismo por la entidad financiera.
Con supuestos abogados como estos de Abogados en Acción pobres los propietarios que confien en ellos.
En fin, otra chorrada más que circula por internet. Perdón por la acidez pero en este tema ya he leido muchas salvajadas y esta no lo es menos.
A mandar
MARIANO
Roncitos para todos.
