Me retracto
Según la "legislacón vigente" de la DGMM desde 2010
"Sexto.–No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no ha pasado más de dos años de la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso.
"
fuente:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/1...-2010-2465.pdf