Cita:
Originalmente publicado por Supra
Buenas!
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 18. Reconocimiento médico.
Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización del examen.
No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, objeto de la regula- ción en esta orden.
Ahí lo tienes, yo lo hice así
Saludos
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Muchas gracias supra, es lo que habia leido y no sabia donde, una pregunta mas supra ya que tu lo has hecho, como acreditaste lo de tener menos de dos años antes el otro certificado?, que enviaste fotocopia del renovado ?. Saludos



