Discusión: Bandera Britanica
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Antiguo 22-02-2012, 19:06
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

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Originalmente publicado por ARIELON Ver mensaje
Hola a todos. Estoy hecho un lío con lo de la bandera británica.
Una pregunta a ver si me podéis ayudar.
Si tengo un barco en Murcia con bandera británica y quiero trasladarlo a Alicante e ir de forma legal, para mover aquí todos los papeles ¿qué me aconsejáis que haga? Tengo la titulación adecuada, mi ignorancia es por dónde tengo que empezar (contrato compraventa, impuestos... seguro).
Gracias de antemano
Jaime.
Hola Arielon.

1. De acuerdo con la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, tienes que tener el impuesto de matriculacion pagado (o haber hecho la declaracion alegando exencion). Con ese documento tienes suficiente.

2. La legislacion internacional permite a los estados que impongan determinadas obligaciones y restricciones a los buques extranjeros, incluido, entre otros aspectos (muchos de los cuales seguro que no te afectan y te dan igual), el tener un seguro que reuna determinadas condiciones. En definitiva, si tu poliza es con una compañia española, no problem. Si no, tienes que mirar que ponga que el seguro reune los requisitos del RD 607/1999.

3. Ademas, tienes que cumplir los requisitos legales de UK (equipos de seguridad, etc.). Titulacion no hay obligatoria en UK, pero si tienes VHF tienes que tener una titulacion de radio operador valida en el Reino Unido. Si no la tienes, con quitar la radio de momento vas legal, porque en UK no es obligatoria (esto lo tengo entendido pero no estoy seguro, confirmalo). Legal, pero no muy seguro, porque no es bueno ir sin radio, o sea, que si no tienes titulo, sacatelo cuanto antes. Sobre este punto, de todas formas, te reconozco que no se si la falta de titulo de radio lo controlaria o no la Guardia Civil o si -sado que se trata de un barco ingles- unicamente podrian comprobarlo las autoridades britanicas. No lo se.

4. Finalmente, sobre la compraventa, yo te recomiendo que sea posterior al 1 de enero de 2011. Es muy posible que no llegue a ser relevante, pero en realidad, de acuerdo con la ley, la exencion de matriculacion es para los barcos importados con bandera europea despues de esa fecha. Hoy por hoy, la administracion dice que permite y tolera los cambios de bandera, y -por tanto, logicamente- tampoco te dirian nada si el barco lo compraste en el 2010 o antes. Y es muy muy posible que la administracion no cambie de criterio y siga asi en adelante. (Ojala). Pero esa decision de la administracion no se basa en la ley, y siempre cabe la posibilidad de que un dia haya un funcionario mas legalista, o un abogado del Estado, que decida aplicar tal como dice la DA1. Y si eso sucediera los que no se ajusten a la ley pueen verse obligados a matricular (o re-matricular) el barco. Por eso, si tienes oportunidad de que el contrato sea posterior al 1 de enero de 2011 te evitaras cualquier posible riesgo, por remoto que sea.

Salut!

Tupac Amaru
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