Más o menos es eso que te comenta Lupillas.
Sólo será válido si se trata de una situación grave que requiere que las dos personas se casen a bordo de un viaje en barco y no puedan esperar a arribar a puerto, por ejemplo en caso de encontrarse una de las dos personas en grave riesgo de muerte.
Tienes que contar con 2 testigos válidos.
Tienes que anotar el hecho en el Diraio de Navegación y tienen que firmar todos los que han intervenido (como mínimo los 2 contrayentes, los 2 testigos y el capitán).
Tienes que presentar copia del diario de navegación al llegar a puerto. Si es extranjero, ante el Consul de España y si español a la Autoridad Marítima Local.
Si es una boda de unos amigos que pueden celebrar por la vía normal, pues no te sirve.
Lo que podéis hacer es que los contrayentes se casen de verdad ante un altar o ante un juez y ante los testigos y familia directa (con lo que ya están válidamente casados) y luego reproducís una "réplica" de la boda abordo de un barco o varios, con la familia amplia y todos los invitados.
En barcos, todavía no lo he visto (lo de las réplicas), pero en una finca de una de las familias de uno de los contrayentes, si lo he visto.
