Bien por el hilo.

muchas gracias y muchas veces.
Pero como siempre ocurre, hay un incordiante que pregunta:
¿Que hay de lo mío?
Siento ser uno de ellos; pero me encuentro en trámite de comprar un barco de entre 8 y 9 metros de segunda mano en UK.
acogiéndome al Art. 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.
Al ver este hilo, estoy valorando la posibilidad de utilizar la modificación de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, quedándome con la bandera Inglesa
Es esto posible?
El hecho de que el barco tenga la bandera de UK antes de comprarlo, me permite seguir manteniéndola?
'¿Qué condiciones se deben cumplir?
¿Exigen algún requisito de residencia; impuestos; revisiones; seguro; licencia de radio, y otros que aún no se me ocurren...
las referencias legales serán bien venidas.
Y si conceis a una gestoría que te tramite esto bien y con buen precio tb es de agradece.
Saludos, y que cada uno que aporte su conocimiento o su experiencia que se tome algo
de mi parte.