Discusión: Lista sexta...
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Antiguo 13-09-2007, 23:11
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Lista sexta...

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Originalmente publicado por Green Star Ver mensaje
Ahora te lo explico muy simple,

Todos los vehiculos, tanto terrestes como marinos, tienen dos impuesto distintos en funcion de potencia en tierra y eslora y otros en el mar.

Existen unas exenciones según la utilización que se les dé, en el caso que nos ocupa Alquiler. Igual que un coche de Rent-a-Car

Matriculas en 6º, aportando los documentos y justificantes necesarios propios de esta actividad.

En el momento que este bién, deja de utilizarse en esta actividad, deja de ser una embarcación de alquiler , y tiene que pagar el valor según tablas pasando a 7ª.

Un ejemplo mas radical: Un coche de Renting, paga el impuesto de matriculación por ser un alquiler largo a una misma sociedad, si mal no recuerdo maximo se puede alquilar el mismo vehiculo dos meses para considerarse vehiculo de alquiler y no pagar el impuesto.

Ahora, tu te puedes comprar una embarcacion que sea de alquiler (o bién real o de algún listillo anterior que no han pillado), pagas el impuesto de matriculación lo pasas a 7ª y se ha acabado el problema.

Este es un problema que se han encontrado más de un propìetario que cuando han querido hacer un cambio de barco, del barco usado le ha descontado del valor, el importe a pagar del impuesto y entonces el propietario ha dicho "ya entiendo la diferencia de compra que me hicieron al comprar el barco". A veces son los mismos vendedores que enrrollan al cliente. Es una oportunidad, bla, bla, bla

Si tu te compras una embarcación de alquiler y la de dejas en lista 6º sin pagar el impuesto de pende de:

Tienes una sociedad de alquiler?
Puedes justificar que alquilas la embarcación, facturas, publicidad, etc. etc. etc.?
Te dedicas al alquiler?
Haces las declaraciones de iva de esta actividad?
Estás dado de alta?

Respuesta a todo SI: Puedes seguir con el barco lista 6º
Respuesta NO: Si te pillan te empuran.

p.d. en Ibiza, el mes de Junio, la Guardia Civil solo paraban a los lista 6ª para comprobarlo todo.
Además he leido en algún sitio que las Asociaciones de Empresas reales de alquiler, están o quieren colaborar con la administración, para acabar con la competencia deslear, puesto que hay propietarios según dicen, que dejan sus barcos en lista sexta a empresas a bajo precio para poder justificar algunas facturas.

Mi intervención iba en el sentido de que si tu compras un barco en 6ª, lo puedes poner a 7ª cuando te de la gana, porqué siempre el obligado tributario es el primer matriculador y no el que lo compra de segunda mano, que repito ni puede ni debe pagar el impuesto de matriculación. Y tal y como decia en mi anterior post, otra cosa es lo que te diga el vendedor, pero si el está de acuerdo en venderte el barco matriculado en 6ª por un precio determinado (lo que deberia hacer es cargar el impuesto en el precio del barco, lo cual no es tu problema), y tu se lo pagas, puedes ir tranquilamente a pasarlo a 7ª sin ningun problema y sin tener que pagar el impuesto de matriculación.

Por lo tanto si vas a comprar un barco de segunda mano en 6ª, el vendedor que le ponaga el precio que quiera si te interesa se lo compras y si no , no, pero lo que menos deberia preocuparte es el impuesto de matriculación, que a ti ni ta va ni te viene.

Yo entiendo que tu ves un barco que te gusta, ese barco está en 6ª, y te lo venden por un precio determinado, el que no puede venderlo sin liquidar la parte proporcional del impuesto de matriculacion, es el que en su dia se lo ahorró, por lo tanto a ti te da igual, lo pones en 7ª y aquí se acaban tus problemas.

Otra cosa es que quieras sacarle un rendimiento al barco, entonces deberás cumplir los requisitos para ejercer la actividad que te propongas realizar, lo mantienes en 6ª, te das de alta en iae correspondiente, cumples los requisitos en cuanto a inspecciones y seguridad que te correspondan, y lo puedes usar indistitamente a titulo particular puesto que tienes el impuesto de matriculación al dia (recuerda que tu no eres el obligado tributario) y a ejercer la actividad que te hayas propuesto, puesto que cumples la normativa para realizar dicha actividad.


No he mencionado el IVA puesto que ese es otro cantar, pero respecto al uso particular de una embarcación en 6ª, y en cuanto al pago del impuesto de matriculación, me parece que el criterio seguido por la administración es el que he expuesto.


Saludos y
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Barbatlantico (05-12-2017)